REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Agosto de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000516

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ANDRADE RINCÓN y FRANKLIN BUSTAMANTE PANTOJA (NO COMPARECIERON); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JORGE JIMENEZ (NO Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, COMPAÑÌA ANÒNIMA; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ORTEGA (Compareció); PARTE CODEMANDADA: TRANSPORTE FERELEY C.A.; APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA: LUIS ANGEL ORTEGA GUEDEZ (Compareció); DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. . En el día de hoy diez de Agosto de 2009, siendo las dos de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral. El ciudadano Juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho ciudadano: LUIS ORTEGA apoderado judicial de la demandada y codemandada. Asimismo este Despacho deja constancia de la Incomparecencia de los demandantes y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia de los demandantes CARLOS JOSÉ ANDRADE RINCÓN y FRANKLIN BUSTAMANTE PANTOJA, ampliamente identificados en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. De la misma forma se hizo la devolución de las pruebas promovidas por la demandada y co demandada. Se levantó la presente acta a las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), la cual firman:
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO


MELVIN NAVARRO


EL APODERADO JUDIICAL
COMPARECIENTE DE LA DEMANDADA y CODEMANDADA