REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150°
ASUNTO: VP21-R-2009-000124.-
PARTE DEMANDANTE: FELIX ELÍAS SANQUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 15.159.485, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: YOSMARY RODRÍGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, JOHN MOSQUERA, YENNILY VILLALOBOS, MIGNELY DÍAZ JOHANNA ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 109.562, 107.694 116.531, 89.416, 115.134, 110.055, 85.304, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 2002, anotada bajo el número 33, tomo 48-A.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR ROMERO RINCÓN Y BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.170 y 34.590 respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Abogada YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abogada JENNIFER TORRES y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la Reanudación de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de dictar la parte dispositiva en la presente causa, en el juicio incoado por el ciudadano FELIX ELIAS SANQUIS, en contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 17 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio JOHANNA ARÍAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.304, bajo soporte audiovisual, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la reanudación de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A., contra la decisión de fecha 17 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JENNIFER TORRES GAITÁN
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 03:33 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JENNIFER TORRES GAITÁN
SECRETARIA ACCIDENTAL
Asunto: VP21-R-2009-000124.-
Resolución número: PJ00820090000172.-
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