REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000247
Parte Actora: AUBER SALAZAR
Actúa asistido por: Abogado Martín Malaver
Parte Demandada: JOSÉ BENJAMÍN VEGA MILLÁN
Actúa asistido por: Abogado Alfredo Augusto Millán Hernández
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante de autos, ciudadano AUBER SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.826.699, debidamente asistido por el Abogado MARÍN MALAVER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 123.350; y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSÉ BEJAMÍN VEGA MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.195.956, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO AUGUSTO MILLÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.160, quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de evitarse una sentencia que pudiera afectar negativamente a cualquiera de las partes, convienen en celebrar el presente acuerdo, en los siguientes términos:
PRIMERA: El demandante alega que en fecha 05 de marzo de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales directos y subordinados, como Maestro de Obra de Construcción de un Town House propiedad del señor JOSÉ VEGA, cumpliendo una jornada laboral de trabajo de lunes a viernes, de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., percibiendo un salario de Bs. 1.983,80 mensuales, correspondientes a Bs. 70,85 diarios, hasta el día 14 de diciembre de 2008, fecha en la cual se interrumpe la relación laboral por despido injustificado; por lo que en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo demandó el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral (preaviso omitido, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación), cuyos montos se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA: Por su parte, el demandado niega la existencia de la relación laboral, por cuanto el demandante fue contratado para la ejecución de una obra determinada (construcción de una vivienda), siendo la relación que unió a las partes de índole civil y no laboral, por tal razón a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al demandante, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de monto adeudado por Culminación de Obra, para ser cancelado en dos cuotas iguales de Bs. 5.000,00, la primera para ser pagada en fecha 10-08-2009, por ante la sede del Tribunal, y el segundo pago en fecha 09-09-2009, por ante el escritorio jurídico del Abogado asistente del demandado, cuyo domicilio declara conocer el actor.
TERCERA: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por el demandado y declara que con el pago total del monto acordado, nada quedará a deberle el demandado, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Así mismo, ambas partes convienen en que la falta de pago en las fechas señaladas, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO (A)


ESV/rdr.-