REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2009-0000144
PARTE ACTORA: JHONATAN VARGAS LÓPEZ.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BUFALO´S STEACK HOUSE, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZÁLEZ NAVA y MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLAN
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000144, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano JHONATAN VARGAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.755.556, asistido por el Abogado en ejercicio ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, y por la parte Demandada Empresa “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A.” comparece el Abogado en ejercicio ABG. KAMIL SALMEN HALABI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 11 de agosto de 2008, dejándolo inserto bajo el N° 35, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JHONATAN VARGAS LÓPEZ declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “BUFALO´S STEAK HOUSE, C.A.”; desde el día 07-07-2006, desempeñando el cargo de Mesonero, con un horario de 12:00.a.m. a 03:00.p.m., y 07:00 p.m. a 12:00 a.m., devengando como último salario mensual de Bs. 2.197,65, laborando hasta el día 11-12-2008, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Bono Nocturno, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, desconoce el monto total demandado y el salario utilizado como base de calculo para el reclamo de las prestaciones, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador JHONATAN VARGAS LÓPEZ, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍAVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 13.661,15), los cuales ofrece pagar en tres cuotas pagaderas de la siguiente forma: la primera cuota el día 24-08-2009 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.553,72), la segunda cuota para el día 21-09-2009 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.553,72) y la tercera cuota para el día 26-10-2009 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.553,72), dichas cuotas serán pagadas en las oficina del apoderado judicial de la demandada, cuya dirección la parte actora declara conocer, presente el ciudadano JHONATAN VARGAS LÓPEZ asistido por su apoderado judicial antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



ESV/PDM/yi.-