REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000309
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID DEL VALLE ZABALETA VELASQUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL y FLORA M. VILLALBA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES DE GASOLINA DE MARGARITA, C.A. (DIGASMARCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados JAIME VERDE ALDANA, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VEREDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), comparecen voluntariamente, ambas partes intervinientes en el presente asunto, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan a este Juzgado se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000309; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho. En este sentido, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada FLORA M. VILLALBA., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.593, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID DEL VALLE ZABALETA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.908.773, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de noviembre de 2008, anotado bajo el nro. 78, tomo 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por la demandada DISTRIBUIDORES DE GASOLINA DE MARGARITA, C.A. (DIGASMARCA), comparece la Abogada MARIANA DÍAZ BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.506, en su condición de Apoderada Judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El demandante DAVID DEL VALLE ZABALETA VELASQUEZ, señala en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 17 de julio de 2007, hasta el día 18 de febrero de 2009, por un lapso de un (1) años, siete (7) meses y un (1) día, desempeñándose como Empleado del Departamento de Almacén, con un horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde las 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., con un último salario básico mensual de Bs. 806,00, alegando que hasta la presente fecha la empresa no ha honrado su compromiso laboral con el trabajador, por tal razón procedió a demandar el pago de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.299,89) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que comprende antigüedad, indemnización por despido justificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso e intereses sobre antigüedad y cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el cargo desempeñado, el salario alegado y el despido, pero desconoce el tiempo de servicio por cuanto es de un (1) año y cinco (5) meses, así como el monto total demandado, ya que fueron pagados una parte de los intereses sobre prestaciones sociales y se le otorgó al trabajador un anticipo por Bs.850,00; en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente litigio, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.4.252,18) de los cuales corresponden: por concepto de indemnización art. 108 la cantidad de (Bs.2.601,84), por indemnización art.125 la cantidad de (Bs. 806,00), por vacaciones fraccionadas la cantidad de (Bs.179,11), por bono vacacional fraccionado la cantidad de (Bs.100,75), por utilidades la cantidad de (Bs. 134,33), por preaviso la cantidad de (Bs.1.209,00), siendo deducido del monto depositado de fideicomiso (Bs.2.122,72), la cantidad de (Bs.850,00) recibido por el trabajador como anticipo y parte de los intereses que ya fueron cancelados quedando un saldo a favor por la cantidad de (Bs.1.344,53) dicho monto será cancelado en este acto mediante Cheque de Gerencia Nro. 070670600839 del Banco Banesco y la cantidad de (Bs. 2.907,65), será cancelada mediante cheque Nro. 47445066 del Banco Banesco según consta en planilla de cálculo de Liquidación de prestaciones sociales, a la orden del ciudadano DAVID DEL VALLE ZABALETA VELASQUEZ. TERCERA: La representante judicial del demandante de autos declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte patronal en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectivo los cheque antes señalados, los cuales declara recibir en este acto, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste el cobro del cheque personal. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





ESV/ldm.-