REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000191
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARÍA LUNA MALAVER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA
PARTE DEMANDADA: NAYILDE GRACIELA PÉREZ
APODERADA JUDICIAL: Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000191, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 123.350, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO MARÍA LUNA MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V-2.829.227, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de abril de 2009, anotado bajo el Nro. 69, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y la ciudadana NAYILDE GRACIELA PÉREZ SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.276.855, en su condición de parte demandada debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.049, según consta de instrumento poder apud-acta otorgado por ante la secretaría de este Tribunal, en esta misma fecha (10-08-2009), el cual consta en autos.


Iniciada la Audiencia Preliminar, discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El demandante FRANCISCO MARÍA LUNA MALAVER señala en su escrito libelar que en fecha 26 de diciembre de 2003, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados de lunes a lunes, para su patrono NAYILDE GRACIELA PÉREZ, siendo el caso que en fecha 28 de febrero de 2009, fue despedido injustificadamente, sin que a la presente fecha haya sido realizado el pago de sus prestaciones sociales; por tal razón procedió a demandar el pago de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.585,62) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende antigüedad, diferencia de sueldo y salario retenido, domingos trabajados y no pagados, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso semanal, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes; pero desconoce la diferencia de sueldo y salarios retenidos que demanda el actor, así como los días domingos laborados y no cancelados y el despido injustificado que alega; no obstante, a los fines de poner fin al presente litigio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a tal efecto, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), por los conceptos demandados de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados y utilidades, para ser cancelado en dos partes iguales, la primera en este acto mediante cheque nro. 22746530, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del actor, por la cantidad de Bs. 6.500,00 y el segundo pago en fecha 15 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 6.500,00 restante. TERCERA: El representante judicial del demandante de autos declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte patronal en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado. CUARTA: La parte actora se compromete desocupar la vivienda que ocupa dentro del terreno en el cual prestaba sus servicios a más tardar el día 11 de agosto de 2009. QUINTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, así como la desocupación de la vivienda dará derecho a las partes a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA





ESV/rdr.-