|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2009-000142
Parte Actora: LILIANA BRAVO VARGAS
Actúa asistida por: Abg. MARYLOLA BRITO FRANCO
Parte Demandada: YUMAH, C.A.
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada: Abogadas NOHELYS DEL VALLE GONZÁLEZ Y MARINA MIJARES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000142, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la demandante de autos LILIANA JANETH BRAVO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.886.863, debidamente asistida por la Abogado MARYLOLA BRITO FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.815; y por la parte demandada YUMAH, C.A., comparecen las Abogadas NOHELYS DEL VALLE GONZÁLEZ Y MARINA MIJARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.564 y 24.930, respectivamente; en su condición de Apoderadas Judiciales de la demandada, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 25 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 45, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: La actora declara que prestó servicio personales, directos y subordinados como vendedora desde el 01-09-2005, para la empresa YUMAH, C.A., cumpliendo una jornada de 09:00 a.m. a 05:00 p.m., de lunes a domingo, devengando un salario mensual de (Bs. 880,00), hasta el 30-01-2009, cuando terminó la relación por despido injustificado, demandando el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por los conceptos que a continuación se describen: Antigüedad, Indemnización Art. 125, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Cuota Parte de Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y descuentos realizados por la empresa por concepto de Seguro Social, Paro Forzoso, Pre Y Post Parto, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado, la jornada laborada, el salario y la forma de terminación de la relación laboral, en tal sentido ofrece pagar a la trabajadora por los montos reconocidos la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO ( Bs. 14.180,01), por los montos que se discriminan a continuación: Prestaciones Sociales (Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses) Bs. 4835,10, Indemnización Art. 125 Bs. 5.016,70, Pre y Post Natal Bs. 1.647,60, Paro Forzoso Bs. 2.680,61, dichos montos serán pagados en este acto mediante cheques números 37193021, 37193022, 37193023 y 37217427, respectivamente, todos del Banco Confederado, por las cantidades antes identificadas, de fecha 03-08-2009, y el ultimo de fecha 10-08-2009. Tercero: Presente la trabajadora LILIANA JANETH BRAVO VARGAS, con la asistencia Jurídica de la Abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, antes identificadas, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por esta, aceptando conforme los cheques antes identificados y que una vez hecho efectivo los mismos, nada quedará a deberle la empresa por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran y así lo aceptan, que en relación al Seguro Social la empresa se compromete a realizar los tramites correspondientes para la inscripción de la trabajadora, ante este organismo, una vez el IVSS solvente los problemas técnicos que presenta en su sistema.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/YR/jmf.-
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