Asunto: VP21-L-2008-646


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Demandante: HANS ERIK LEONES CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.975, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho DIDIANA MEDINA y WILMER SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 95.950 y 100.486 domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CA (P&S) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1996, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 10-A, tercer trimestre, debidamente representada por los profesionales del derecho RAIDA NÚÑEZ y ROGER VÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 104.778 y 99.863, domiciliados en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano HANS ERIK LEONES CHIRINOS, contra la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CA (P&S), se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandada), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano HANS ERIK LEONES CHIRINOS, contra la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CA (P&S).
SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

LA SECRETARIA
JANETH ARNÍAS VALBUENA

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el No. 538-2009.
LA SECRETARIA
JANETH ARNÍAS VALBUENA