REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Agosto de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000694
DEMANDANTES: AYRAN JOSE CARRION NOGUERA, RAMON DEL COROMOTOCARRION CERMEÑO Y RAMON ARGENIS CARRION NOGUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., (SEPRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GO9MEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes tres (03) de Agosto de 2009, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: AYRAN JOSE CARRION NOGUERA, RAMON DEL COROMOTOCARRION CERMEÑO Y RAMON ARGENIS CARRION NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.653.321, 4.508.282 y 15.903.374, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.291, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, y a su vez, ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GO9MEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.795, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar a los extrabajadores la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.800,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día miércoles 23 de Septiembre de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de No Endosable, con cantidades separadas a saber, a nombre de los extrabajadores ciudadanos AYRAN JOSE CARRION NOGUERA, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.800,00), para RAMON DEL COROMOTO CARRION CERMEÑO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00) y para RAMON ARGENIS CARRION NOGUERA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), partes demandantes en la presente causa, ya identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por los mismos. Oferta esta que es aceptada por la apoderada judicial de los demandantes, en este mismo acto, en nombre de sus representados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente a esta Audiencia, por parte de la empresa demandada, consignó copia Poder, certificado, previa su verificación con original, a la vista del juez, para ser anexado al presente expediente.
Siendo las 11:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMON VELASQUEZ LA SECRETARIA