ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-213
PARTE ACTORA: Ciudadano, DURLING OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.782.696.
APODERADO JUDICIAL :Abogado EDUARDO OVIEDO MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L Y PROSEGUROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE PROSEGUROS, C.A : Abogado JUAN BAUTISTA PARRA, inscritos en lo Inpreabogado bajo el N° 23.223.-
APODERADO JUDICIAL ASOCIACION UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L: NO COMPARECIERON.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 04 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado EDUARDO OVIEDO MENESES, también compareció el abogado JUAN BAUTISTA PARRA, en su caracteres de apoderado judicial de la empresa PROSEGUROS, C.A, así mismo se presentó THODORA MOURAN, en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa Consultor Jurídico de la empresa ASOCIACION UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, quien presentó poder original y copia a los fines de certificación. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 12.340,70 por otra parte, el apoderado judicial de la empresa Consultor Jurídico de la empresa ASOCIACION UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 10.000,00, los cuales serán cancelados en dos partes, la primera en el día hoy, por la cantidad de Bs. 5.000,00, en cheque n° 00002927, del Banco Provincial, cuenta n° 0108-0037-40-0100203369. La segunda parte por la cantidad de Bs. 5.000,00 pagadera el día 16-09-09. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 16-09-09. Las partes acuerdan que el referido pago será consignado mediante cheques en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Sin embargo el apoderado judicial de la empresa PROSEGUROS, C.A, manifiesta Vista la comparecencia y exposición de la apoderada judicial de la empresa ASOCIACION UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L, se evidencia ante el Tribunal que mi representada no tiene cualidad para comparecer ante este juicio como empleadora de la demandada, que aunado a las pruebas que rielan en el expediente, se prueba fehacientemente que la empresa Proseguros, c.a., no debió ser demandada. -
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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