ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-924

PARTE ACTORA: Ciudadano, JENNY BEJAR y JUAN GONZALEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° E- 82.249.818 y 10.224.410, asistidos de la abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, IPSA 98.772, Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CADBURY ADAMS ,C.A, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE SANCHEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 81.083.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JENNY BEJAR y JUAN GONZALEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° E- 82.249.818 y 10.224.410, asistidos de la abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, IPSA 98.772, Procurador de Trabajadores, también compareció el ciudadano FEDERICO DE DIEGO, titular de la cédula de identidad n° 14.165.123, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quien presentó Acta constitutiva del respectivo nombramiento, asistido del abogado JOSE SANCHEZ, apoderado judicial de la demandada. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales y otros conceptos en las cantidades Bs. 95.641,18 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo, negamos que nuestra representada adeude a los accionantes conceptos como pormenorizados en el escrito libelar, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio les ofrece cancelar a los accionantes la cantidad total y definitivo de Bs. F. 10.000,00, dividido de la siguiente manera Bs 4.000,00 a la ciudadana JENNY BEJAR y Bs. 6.000,00 al ciudadano JUAN GONZALEZ. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 28 de agosto de 2009, el será consignado mediante cheques en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. -
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO