N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001170
PARTE ACTORA: CENAIDA BASTARDO ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro.4.624.346, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISMAR MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.115 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMOS, MARIA AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.080,64.823
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 03 de agosto de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CENAIDA BASTARDO ALMEIDA, FRANCISCO RINCONES, ELBA CABRERA DE RINCONES, asistido por la Abg. AURISMAR MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y los Abg. JESUS RAMOS, MARIA AZOCAR, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PROSEFA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, antes de la Audiencia Preliminar, dándose por notificada en esta acto, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana CENAIDA BASTARDO ALMEIDA, la suma única y definitiva de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 44 CENTIMOS (Bs. 10.645,44), el cual es cancelado mediante dos cheque: el primer cheque número 03679857 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 4.645,44 a favor del trabajador de fecha 22-07-09, y el segundo cheque número03686585 del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 6.000, a favor de la demandante de fecha 08-06-09, quien recibe en este acto, al ciudadano FRANCISCO RINCONES cantidad DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 36 CENTIMOS, (Bs. 2.661,36), y a la ciudadana ELBA CABRERA DE RINCONES la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 36 CENTIMOS (Bs. 2.661,36), los cuales serán consignados ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 12-08-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado la demandante y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.







EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

La demandante y su Apoderada Judicial.


Los Apoderados Judiciales de la empresa.


El Secretario(a)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).