Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001003
PARTE ACTORA: REINALDO ARDIZZONE, ARGENIS RUIZ, YANNA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.399.904, 8.361.419, 15.935.065 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.268, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MULTIPLE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 87.168
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de agosto de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado CARLOS URRIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandante y el Abg. PEDRO SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MULTIPLE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano REINALDO ARDIZZONE, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES, (Bs. 6.614), al ciudadano ARGENIS RUIZ, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, (Bs.6.880), al ciudadano YANNA BARRIOS, la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs.5.198), los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 14-08-09; que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demandantes.
El Apoderado Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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