N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001115
PARTE ACTORA: PEDRO VIÑAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 80.088.474 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.481 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.513
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 13 de agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. YANITZA SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. NANCY GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16-11-09 y un segundo pago: por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16-12-09. En este estado la Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial del demandante
La Apoderada Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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