N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001096
PARTE ACTORA: LUIS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.14.420.282, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OMEGA TERMICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALNELLYS BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.381
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS MEJIAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Apoderada Judicial y la Abg. ALNELLYS BASTARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa OMEGA TERMICA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva al ciudadano LUIS MEJIAS, la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. 5.198,28), el cual es cancelado mediante cheque 10292167 de BANESCO por la cantidad de Bolívares 5.198,28, a favor del trabajador de fecha 06de agosto de 2009 y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderada Judicial de los Trabajadores manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderada Judicial de los trabajadores



La Apoderado Judicial de la empresa.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).