REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR Y PUNCERES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199° y 150°.
Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERÓNICA GUTIERREZ O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, en representación de los ciudadanos HECTOR LUIS SANTANA y BETZABETH CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.453.807 y 18.674.909, respectivamente y de este domicilio, a favor de su hijo ALEXANDER JAVIER SANTANA CALZADILLA, de un (01) año de edad. ADMITASE. Anótese la entrada en el Libro de registro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia esta Tribunal acuerda su homologación. Cúmplase.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 403-2009.