República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2478.-

• SOLICITANTE: SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.265.026.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: WILFREDO JOSÉ MAESTRE LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.953.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 30 de Junio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ MAESTRE LÓPEZ, ambos ya identificados.

En fecha 02 de Julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2478. y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 16 de Julio de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que en fecha 21 de Abril de 1.967 fue presentada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, asimismo manifiesta que su verdadero nombre es SEIXIS JOSEFINA y no DEIXIS JOSEFINA, como fue asentado en su Partida de Nacimiento y por ello que solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento.-

La ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo de Santa Bárbara, Estado Monagas, Acta de Nacimiento N° 89, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.967 y cursa en autos al folio cinco (5) del presente expediente; de la cual se evidencia que el primer nombre de la mencionada ciudadana fue asentada de la siguiente manera: “DEIXIS”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, cursante en autos al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia que el primer nombre de la mencionada ciudadana fue asentada es: “SEIXIS”.-

Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió el primer nombre de la ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA de la siguiente manera: “DEIXIS” siendo lo correcto “SEIXIS”, es decir, sustituir la letra “D” por la letra “S”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.265.026, mediante la asistencia del abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ MAESTRE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.953. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.265.026, sustituyéndose la letra “D” por la letra “S”, en el primer nombre de la ciudadana SEIXIS JOSEFINA AGUILERA, ya que fue asentado de la siguiente manera: “DEIXIS” siendo lo correcto “SEIXIS”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2478