República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2477.-

• SOLICITANTE: MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.026.170, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.018.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 30 de Junio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, ambos ya identificados.

En fecha 02 de Julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2477. y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 16 de Julio de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta de Acta de Nacimiento N° 69, expedida por la Junta Parroquial “Alto de los Godos”, del Municipio Maturín del Estado Monagas, que corre inserta al folio 123, Libro 1, Tomo 1, del año 1.987, de los Libros de Registro de Nacimientos, el nacimiento de su hijo VÍCTOR MANUEL ROMERO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.173.044, asimismo manifiesta que al momento de suscribir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error involuntario de asentar su cédula de identidad con el N° 4.026.470, cuando el numero correcto de su cédula de identidad es 4.026.170, y es por ello que comparece por ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano VÍCTOR MANUEL ROMERO RAUSSEO, y por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-

La ciudadana MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL ROMERO RAUSSEO, la cual fue expedida por la Junta Parroquial “Alto de los Godos”, del Municipio Maturín del Estado Monagas, Acta de Nacimiento N° 69, que corre inserta al folio 123, Libro 1, Tomo 1, del año 1.987, de los Libros de Registro de Nacimientos, y cursa en autos al folio cuatro (4) del presente expediente; de la cual se evidencia la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, fue asentada de la siguiente manera: “V.-4.026.470”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, cursante en autos al folio seis (6), mediante la cual se evidencia que la cédula de identidad de la mencionada ciudadana es “V-4.026.170”.-

Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, fue asentada de la siguiente manera: “V.-4.026.470” siendo lo correcto “V-4.026.170”, es decir, sustituir el número “4” por el número “1”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.026.170, y de este domicilio, mediante el abogado en ejercicio ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.018. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL ROMERO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.173.044, sustituyéndose el número “4” por el número “1”, en la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL VALLE RAUSSEO ROMERO, ya que fue asentado “V.-4.026.470” siendo lo correcto “V-4.026.170”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 09:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2477