República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2460.-
• SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO REYES CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.091.310, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.990.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
En fecha 19 de Junio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO REYES CABEZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, ambos ya identificados.
En fecha 25 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2460. y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 16 de Julio de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta de Partida de Nacimiento N° 211.Tomo 1, Libro 1, Folio 171, de los libros de Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, que nació en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas el día 26 de Mayo de 1.989 y que sus padres son los ciudadanos CARLOS RAMÓN REYES VÁSQUEZ y MARLENE JOSEFINA CABEZA FAJARDO, asimismo, manifiesta que en dicha Partida de Nacimiento se incurrió en un error al asentar el apellido de su progenitora, ya que asentaron “MARLENE JOSEFINA FAJARDO de REYES” cuando lo correcto es “MARLENE JOSEFINA CABEZA de REYES” ya que CABEZA es su primer apellido y FAJARDO su segundo apellido, y es por ello que comparece ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda la RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento.-
El ciudadano CARLOS EDUARDO REYES CABEZA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO REYES CABEZA, la cual fue asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 211.Tomo 1, Libro 1, Folio 171, del año 1.990, y cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre completo de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CABEZA FAJARDO, quien es su progenitora, fue asentado de la siguiente forma: “MARLENE JOSEFINA FAJARDO de REYES”.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CABEZA FAJARDO, cursante en autos al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es “MARLENE JOSEFINA CABEZA FAJARDO”.-
• Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CABEZA FAJARDO, la cual riela en autos al folio cinco (5) del presente expediente, y de la misma se evidencia que en fecha 31 de Junio de 1.964 fue presentada por la ciudadana JUANA FAJARDO, la ciudadana MARLENE JOSEFINA y reconocida como hija por el ciudadano JOSÉ JULIÁN CABEZA.-
Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribieron los apellidos de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CABEZA FAJARDO, de la siguiente manera: “FAJARDO de REYES” cuando lo correcto es “CABEZA de REYES”, es decir, sustituir el apellido “FAJARDO” por el apellido “CABEZA”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, por cuanto se ha comprobado que efectivamente se trata de error involuntario, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO REYES CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.091.310, y de este domicilio, mediante la asistencia del abogado en ejercicio LUÍS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.990. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO REYES CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.091.310, y de este domicilio sustituyéndose el apellido “FAJARDO” por el apellido “CABEZA”, en los apellidos de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CABEZA FAJARDO, ya que fueron asentados de la siguiente manera: “FAJARDO de REYES” siendo lo correcto es “CABEZA de REYES”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2460
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