República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2444.-
• SOLICITANTE: YUNIS NOHELIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.640.395, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELENITZA BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.065.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
En fecha 10 de Junio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana YUNIS NOHELIA SUÁREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELENITZA BETANCOURT, ambas ya identificadas.
En fecha 11 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2444. y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 16 de Julio de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta de Partida de Nacimiento N° 1014, inserta en el Libro 1, Tomo 3, Folio 214, año 1.975, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, que en fecha 18 de septiembre de 1.975 fue presentada por su progenitora con el nombre YUNIS NOHELIA. Asimismo manifiesta que nació el día veintiséis (26) de Junio de 1.973, sin embargo, en su Acta de Nacimiento se señala erróneamente como fecha de su nacimiento el día veintisiete (27) de Junio de 1.973 y no el Veintiséis (26) de Junio de 1.973 como debería ser y es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento.-
La ciudadana YUNIS NOHELIA SUÁREZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUNIS NOHELIA SUÁREZ, N° 1014, inserta en el Libro 1, Tomo 3, Folio 214, año 1.975, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, y cursa en autos al folio siete (7) del presente expediente; de la cual se evidencia que la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana fue asentado de la siguiente forma: “Veintisiete de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres”.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YUNIS NOHELIA SUÁREZ, cursante en autos al folio dos (2), mediante la cual se evidencia que la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana fue el 26 de Junio de 1.973.-
Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió la fecha de nacimiento de la ciudadana YUNIS NOHELIA SUÁREZ, de la siguiente manera: “Veintisiete de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres” cuando lo correcto es “Veintiséis de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres”, es decir, sustituir “VEINTISIETE” por “VEINTISÉIS”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana YUNIS NOHELIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.640.395, y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio ELENITZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.065. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUNIS NOHELIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.640.395, y de este domicilio, sustituyéndose el número “VEINTISIETE” por “VEINTISÉIS”, en la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana, ya que fue asentada de la siguiente manera: “Veintisiete de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres” cuando lo correcto es “Veintiséis de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2444
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