República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

Exp. N° 2553.-

En fecha 10 de Agosto de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana LEOMARY LUCIA LUCES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.378.260 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.942; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el N° 2553. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace de seguidas, a los fines de preservar el orden público procesal.

La Apoderada Judicial de la peticionaria sustenta su solicitud alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que se evidencia del Acta de Nacimiento inserta mediante acta N° 3119, Folio 108, libro 8, año 1.962, en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, que su representada nació en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 18 de Enero de 1.962, siendo sus padres CARMELO LUCES y MERCEDES BARRETO GÓMEZ, asimismo manifiesta que al momento de insertar la indicada acta se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de su progenitora de la siguiente manera: “LUCIA” siendo lo correcto: “MERCEDES” y es por ello que ocurre ante esta competente autoridad a fin de solicitar la RECTIFICACIÓN de su partida de Nacimiento.-

La Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, establece lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”


Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

De las normas antes transcritas se evidencia que los Tribunales de Municipio somos competentes para conocer de las solicitudes de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, errores, errores materiales, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos; pero no a los fines de sustituir un nombre por otro nuevo, sustitución esta, la cual pretende obtener la peticionaria mediante la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, alegando que se trata de un simple error material involuntario, estos errores sustanciales deben ser tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil.-

Por tanto, al no ser el caso de autos un simple error material, los Juzgados de Municipio no estamos facultados para tramitar dicha solicitud; no siendo admisible la misma por el procedimiento voluntario establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Al respecto, el tratadista Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos” señala: que solo podrá recurrirse a este procedimiento cuando se trate de “…errores materiales cometidos en las actas de registro civil…” sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana LEOMARY LUCIA LUCES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.378.260 y de este domicilio, mediante su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.942. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2553