República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2488.-

• PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.043.822 y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ E. DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.777.-
• PARTE DEMANDADA: TODO AQUEL QUE SE CREA ASISTIDO POR ALGÚN DERECHO.-
• MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

En fecha 02 de Julio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ FUENTES, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ E. DÍAZ, a los fines de interponer formalmente demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, recayendo en este Juzgado en fecha 06 de Julio de 2.009.

En fecha 09 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose emplazar mediante Edicto a todo aquel que se crea asistido por algún derecho sobre la presente acción, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación; ordenándose de igual forma librar oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea realizada revisión técnica al vehículo relacionado con la presente demanda.-

En fecha 04 de Agosto de 2.009, comparece por ante este Despacho el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ FUENTES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ E. DÍAZ, y solicita que el oficio dirigido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, sea dirigido a las autoridades de Transito de la ciudad de Guiria del Estado Sucre, alegando que dicho vehículo se encuentra en esa población actualmente y le es imposible trasladarlo hasta esta ciudad de Maturín; y por ultimo manifiesta textualmente lo siguiente: “…A los efectos de evitarme viajes frecuentemente para esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Declaro que confiero PODER APUD-ACTA al ciudadano antes identificado…”
Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ FUENTES, manifiesta en su escrito libelar ser legítimo propietario de un vehículo, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Uso: Carga, Serial de Motor: CJV214587, Color: Marrón y Dorado, Año: 1.979, Placas: 761-RAJ, Serial de Carrocería: CCD14JV214587; y fundamenta su dicho en Titulo de Propiedad, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura (MINFRA) de fecha 31 de Marzo del año 1.989, de igual forma manifiesta que el vehículo en cuestión es utilizado para carga de pescado en Zonas Costeras y en virtud de la corrosión y el transcurso del tiempo tuvo que comprar un chasis cuyo serial es CCD-14AV211485, al ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 583.508, domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asimismo manifiesta que adquirió una cabina chevrolet usada, cuyo serial es 1GCCC14D3EJ178347, y en virtud de las exigencias del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), y a los fines de legalizar aun mas su posesión es por lo que comparece ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda ha cualquier persona que pudiera tener interés sobre el CHASIS Y CABINA IMPORTADA, ambos ya identificados, para que convengan o en su defecto sea declarado por este Tribunal en que él es él único propietario del chasis y la cabina importada.-

Ahora bien, establece los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”

“Artículo 41.- Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…”

En el caso de autos, se hace necesario revisar la competencia territorial de esta Juez a los fines de conocer la presente acción:

Primero: El solicitante en fecha 04 de Agosto de 2.009, comparece ante este Tribunal y afirma lo siguiente: “… a los efectos de evitarme viajes frecuentes para esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Declaro que confiero Poder Apud-Acta al ciudadano antes identificado…” Lo cual deja entender que no vive en esta ciudad.-

Segundo: Asimismo, expresa que el bien mueble objeto de la acción se encuentra en la ciudad de Guiria Estado Sucre, y es imposible su traslado hasta esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por cuanto se le están realizando reparaciones, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente.-
Tercero: Aunado a lo anteriormente expuesto, en el documento que riela en autos al folio cuatro (4) del presente expediente se evidencia que el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ FUENTES manifiesto estar domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

En virtud de lo antes expuesto y en debida aplicación de los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora estima que encontrándose el bien mueble objeto de la presente acción en la ciudad de Guiria Estado Sucre y siendo que el domicilio del demandante es esa misma ciudad, la competencia de la presente acción, le corresponde al Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:00 horas de la Tarde. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2488