REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARYURI DEL VALLE MARQUEZ GARCIA Y CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.441.047 Y V-17.463.185, Domiciliado El Primero: En La Parroquia Boquerón Sector Doña Menca de Leoni, calle 6, casa Nº 10 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo en el Municipio Punceres, Urbanización Pueblo Nuevo 2, Tercera calle, casa s/n del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de NUEVE (09) Meses de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS JOSE TORRES RODRIGUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SEMANAL UN MONTO DE: CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.F100, 00), Suma que esta recibirá y firmara recibo conforme a la entrega. En el mes de Septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionen en la Adquisición de útiles y Uniformes escolares para su hija, cuando este en edad escolar. Asimismo en el mes de Diciembre ambos padres compartirán los gastos que se generan en la Adquisición de la Ropa, calzado y Juguete. Con respecto a los gastos que se generen por medicinas, atención médica y otros, ambos padres se comprometen a sufragar de manera compartida. El progenitor se compromete a aumentar la suma en un Treinta por ciento (30%) anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades de su hija.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
Exp-22427-2009.
Dayanara.-
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