REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos YSBELIS MARIA TESILLO LOGAN Y ENRIQUE JOSE JIMENEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.962.538 y V-12.153.124, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Defensor Público Tercero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 04 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano ENRIQUE JOSE JIMENEZ VELASQUEZ, debe aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados de la siguiente manera, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0734-1007-34015240, más CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) en Cesta Casa o Ticket de alimentación. En el mes de septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionan en la adquisición de útiles y uniformes escolares para su hija, cuando este en edad escolar. Asimismo en el mes de diciembre, ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, calzado y juguete. Con respecto a los gastos de medicinas, atención médica y otros, ambos padres se comprometen de manera compartida. La madre se compromete a firma recibo por cada cantidad de ticket recibido. El padre se compromete a aumentar la suma de un Treinta Por Ciento (30%) anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades de la niña.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha, siendo las 02:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22381
MFT/Dch.-
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