JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de agosto de 2009
199° y 150°
MATERIA: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA JOFLAK, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando registrada bajo el Nº 38, Tomo A-5, de fecha 31 de octubre del año 2006, Rif J-31699448-1
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE. JESUS FARIAS TINEO, ROSA FARIAS DE PINTO, JOSE GREGORIO TABLANTE y JAVIER JACINTO TABLANTE, Inpreabogados Nos 16.083, 125.869, 47.292 y 106.795 respectivamente.
DEMANDADO: INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, anotado bajo el Nº 792, tomo a-10, de fecha 13 de diciembre del año 1996, Rif J-30402638-2
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, JUAN QUIJADA HURTADO, MIGUEL SOULES FINSEN, MIGUEL ABRAMS, EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, YNEOMARYS VERA RIVEROL, JAIRO PICO FERRER, EDUARDO SUBERO BRAVO y OSCAR E. ARAGUAYAN MILLAN, Inpreabogados Nos. 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602, 124.638, 64.392 y 30.002 respectivamente.
EXPEDIENTE: Nº 13. 678
Vista la actuación procesal de fecha trece de agosto de 2009, suscrita por los ciudadanos EDUARDO JOSE SUBERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.976.902,apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.083 parte demandada y demandante respectivamente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Ordinario), seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION celebrada entre ellos. El demandado a fin de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante, como suma única y definitiva de la demanda, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.220,oo) que comprende el capital adeudado , más los intereses legales generados. Asimismo ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,oo) por concepto
de costas, incluidos los honorarios profesionales de todos y cada uno de los abogados que hayan actuado en la presente causa. La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se emitan cheques a favor de: 1º) cheque a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JOFLAK, C.A. por la cantidad de (Bs. 53.200,oo) que corresponde al total del capital adeudado, más los intereses legales generados,2º) cheque a favor del ciudadano JESUS FARIAS TINEO por la cantidad de (Bs. 6.500,oo) por concepto de costas, incluidas los honorarios profesionales, 3º) Cheque a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCTORA PERMAR, C.A. por la cantidad de (Bs. 6.825,00) es decir por el remanente de la cantidad dineraria embargada en fecha 28 de junio de 2008. Con dicha aceptación JOFLAK le otorga el respectivo finiquito a favor de PERMAR, en el entendido que con el pago ofrecido y aceptado nada queda a deber PERMAR a JOFLAX por concepto de la demanda que cursa por ante este Juzgado ni por ningún otro concepto. Como quiera que la Transacción en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción.
Al respecto el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el Artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos
exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la
transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia, se procede como sentencia pasa en Autoridad de Cosa Juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 277 eiusdem. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
GPV/cegc
Exp. Nº 13.678
|