JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE.


199 º y 150 º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: KAREM MORETTY VALDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 106.794 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se libro el edicto por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de librar el Edicto respectivo en la presente causa, tal como lo establecen los artículos 26 y 27 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social. Así mismo se acuerda librar Boleta de notificación al Sindico Procurador Municipal de este Estado, y lo hace en esta misma fecha. Líbrese EDICTO y BOLETA DE NOTIFICACION respectivos.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



EXP.No. 30.128