REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
Vista la transacción suscrita por una parte, por el ciudadano CARLOS AGUSTIN FIGUERA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.662, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos EUNICE DEL VALLE GARCIA GARCIA, MARY CRUZ GARCIA GARCIA, ZEIDEL JOSEFINA GARCIA GARCIA, GRICELIS BAUTISTA GARCIA GARCIA Y CARMEN ESTHER REINOSO PALMA, debidamente identificados, parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada ciudadano JUAN VICENTE MARTORANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.347.289, asistido en este acto por la ciudadana VANESSA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.813.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.565, de este domicilio, en el proceso de COBRO DE BOLIVAES, expediente N° 30.188, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Se suspende la ejecución de la sentencia tal como lo solicitan las partes.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, La Secretaria,
Exp. N° 30. 188
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