JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE
199º Y 150º
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado en ejercicio LENIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.542, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal señala al diligenciante que tal petición no es procedente por cuanto fue decisión interlocutoria la dictada por este Tribunal en fecha diez de agosto del año dos mil nueve, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo salvo disposición especial en contrario” en tal sentido este Tribunal en fecha catorce de agosto del año dos mil nueve, se pronunció en relación al recurso de apelación ejercido por el solicitante, concediéndole el lapso previsto en la Ley para que señale las copias.(f.102).
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 31.769
AJLT/rp.