REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2.009

199º y 150º

EXP Nº 30.926

PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Febrero del año 2.006, bajo el Nº 45, Tomo 110-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : SONIA APONTE DE MEDINA, MARCO AURELIO REQUENA, JESUS GONZALEZ RUBIO, BERNARDO ORTIZ RUBIO, JUAN CUESTA, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, CESAR REYES CHACIN, JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JESSICA MILAGROS GUEVARA; JAVIER ALEJANDRO ADRIAN y NAIDILU FREITES; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287, 10.382, 45.365, 9.474, 1.644, 2.104, 10.205, 29.985, 2.032, 10.832, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566 , 113.302 y 132.613 respectivamente.-

DEMANDADA: ELIDA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.103, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DEFENSOR JUDICIAL: JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-



-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de cuatro (04) folios útiles, consignado por el Abogado JAVIER E ADRIAN TCHELEBI, actuando como Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), a través del cual procede a demandar a la Ciudadana ELIDA MARRERO por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

“…Consta de documento de venta con reserva de dominio, cuya fecha cierta le fue otorgada por la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997) y archivada bajo el Nº 2123, que en ocho (08) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996), la Ciudadana ELIDA MARRERO, compró a la Sociedad Mercantil KATANA MOTORS, C.A; domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, un vehículo Marca: HONDA Modelo: ACCORD; Año 1.996; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 5TV-200245; Serial de Carrocería: H8CD55TV-200245; Placa: NAC-30K.-

Consta de la Cláusula Tercera, del aludido contrato, que el precio de venta de dicho vehículo fue de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.700.000,00), para ser cancelados mediante un abono inicial por parte del comprador por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.540.000,00), y el saldo pagadero en sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 354.302,72).-

Es el caso que a la presente fecha se encuentran vencidas CUARENTA Y DOS (42) cuotas de amortización del precio de venta, que asciende a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.893,46), es decir, que el monto de cada una de las cuotas por capital e intereses vencidos correspondientes al lapso comprendido entre el ocho (08) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998) y el ocho (08) de Octubre de dos mil uno (2.001), ambas inclusive, pasivo éste ostensiblemente mayor que la octava (8va) parte del precio de compra del vehículo objeto del presente contrato de venta con reserva de dominio.-

En vista de lo antes expuesto, y en base a los fundamentos de derecho alegados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en representación del BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL); a la Ciudadana ELIDA MARRERO, para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, por deber el comprador, en cada uno de ellos, una cantidad mayor de la octava parte del precio de venta convenido, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-

Estimo la presente acción en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.893,46)…”.-

Posteriormente, en fecha 23 de Abril del año 2.008 este Tribunal mediante auto le dio entrada a la misma, concediéndole a la parte accionante cinco (05) días de Despacho a los fines de que esta consignara estado de cuenta o movimientos en los cuales se verificara el incumplimiento por ellos alegado.-

Riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó un lapso de cinco (05) días adicionales para la consignación de los recaudos solicitados por este Tribunal, acordando este Tribunal lo solicitado, a través de auto fechado 06 de Mayo del año 2.008.-

Una vez concedida dicho lapso, la parte demandante consignó a los autos en fecha 12 de Mayo del año 2.008, estado de cuenta de la Ciudadana ELIDA MARRERO, concerniente al préstamo de vehículo.-

Siendo que en fecha supra señalada se le dio entrada a la presente demanda y por cuanto consta en autos la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal, la misma es admitida en fecha 15 de Mayo del año 2.008, ordenándose en ese mismo auto, citar a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el Vehículo objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Por diligencia de fecha 11 de Junio del año 2.008, la Abogada en ejercicio NAIDILU FREITES; actuando con el carácter acreditado en autos solicitó a este Tribunal oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; acordando este Tribunal lo solicitado.-

Riela al folio 14 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, diligencia a través de la cual, la Abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, solicitó al Juzgado comisionado fijar día y hora para la practica de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, fijándose posteriormente fecha y hora para la práctica de la misma, siendo diferida la misma por solicitud de la parte actora.-

Consecutivamente a través de diligencia fechada 11 de Agosto del año 2.008, la Abogada en ejercicio NAIDILU FREITES, con su carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal acordar la citación por carteles de la parte demandada en virtud de lo expresado por el Alguacil de este Tribunal de la imposibilidad de encontrar a la Ciudadana ELIDA MARRERO, acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 14 de Agosto del año 2.008.-

En fecha 22 de Septiembre del año 2.008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción del Estado Monagas.-

Una vez agregada a los autos la comisión supra señalada, la Apoderada Judicial de la parte accionante solicito a este Tribunal librar nueva comisión al Juzgado Ejecutor a los fines practicar la medida decretada en la presente litis, acordándose lo solicitado a través de auto fechado 09 de Octubre del año 2.008.-

Posteriormente, el día 18 de Noviembre del año 2.008, la Apoderada Judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de prensa contentivos de las publicaciones respectivas, siendo estos agregados a los autos en esa misma fecha.-

Por diligencia de fecha 09 de Enero del año 2.009, la Abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó nueva oportunidad con el fin de practicar el traslado de la Secretaria de este Despacho, a los fines de fijar el respectivo cartel en la morada del demandado.-

En fecha 11 de Febrero del año 2.009, se trasladó la Secretaria de este Tribunal, fijando el Cartel de Citación en la dirección señalada por la parte demandada.-
Por cuanto consta en autos que la parte demandada no compareció a darse por citado, la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia fechada 11 de Marzo del año 2.009, solicitó la designación de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso.-

Consecutivamente, este Tribunal por auto del día 12 de Marzo del año 2.009, designó como Defensor Judicial al Abogado CESAR CABELLO GIL, acordándose en esa misma fecha la notificación del mismo, a los fines de dar su aceptación al cargo.-

En fecha 17 de Junio de 2.009, la Abogada en ejercicio NAIDILU FREITES ABAROA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se designara nuevo Defensor Judicial por cuanto ha sido imposible localizar al Abogado CESAR CABELLO GIL.-

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Tribunal designó como Defensor Judicial al Ciudadano JESUS A RODRIGUEZ, acordándose en esa misa fecha la notificación del mismo, a los fines de dar su aceptación o no al cargo.-

A través de diligencia de fecha 01 de Julio del año 2.009, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JESUS RODRIGUEZ, aceptando éste el cargo en fecha 03 de Julio del año 2.009.-

Vista la solicitud realizada por la Abogada en ejercicio NAIDILU FREITES, en fecha 07 de Julio del año 2.009, este Tribunal acordó citar al Defensor Judicial designado, consignando el Alguacil titular de este Despacho en fecha 13 de Julio del año 2.009, Recibo de Citación debidamente firmado por el Abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial designado.-

Siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se abrió el mismo, procediendo el Defensor Judicial a consignar escrito de contestación constante de un (01) folio útil, procediendo este a contestar la demanda en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo que mi representado adeude a la demandante cuarenta y dos (42) cuotas, tal como lo deja ver en el punto tercero del libelo de demanda…”.-

En fecha 16 de Julio del año 2.009, compareció ante este Despacho el Abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, actuando con el carácter de Apoderado Judicial designado en la presente litis, consignó escrito probatorio constante de un (01) folio útil, siendo el mismo admitido en fecha 16 de Julio del año 2.009.-

En fecha 21 de Julio del año 2.009, la Apoderada Judicial de la accionante, consignó Escrito de Pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) y la Ciudadana ELIDA MARRERO.-

Siendo admitido dicho escrito probatorio por auto de esa misma fecha.-

Estando dentro del lapso legal para presentar informes, solo lo hizo la parte demandante.-

-II-
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuadas las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a la prueba documental consignada por ésta, sobre todo al Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela del folio 12 al folio 15, dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, por lo cual se tiene como reconocido, asimismo se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto la parte demandada no trajo a Juicio suficientes elementos de convicción que probaran lo alegado por él, es concluyente para este Juzgador que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por el la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) contra la Ciudadana ELIDA MARRERO, previamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Abril del año 1.997, bajo el Nº 2123.-
• SEGUNDO: Se ordena a la Ciudadana ELIDA MARRERO, a entregar a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehículo identificado ut-supra.-
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



DR. ARTURO LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
EXP/ 30.926
Ely.-