REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º
Exp. 31.862
PARTES:

• DEMANDANTE: YASMINI YULIMAR ORTA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.426, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CRUZOLIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.641.707, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: ANDREINA MARIA INCIARTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.434.822, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO-

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por la ciudadana ANDREINA MARIA INCIARTE GONZALEZ, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CECILIA ALVAREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.565, parte demandada; y la ciudadana, YASMINI YULIMAR ORTA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.426, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CRUZOLIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.641.707, parte demandante, en el presente juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-




DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA

Y.S