REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Visto el desistimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS URBINA VELASQUEZ y YUDALIS MARIA SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.529.658 y 8.358.056, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS FARIAS LEON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP- 31.247
y.s
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