REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000213
ASUNTO : NP01-D-2009-000213

APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día Domingo 12 de Julio de 2009, el ciudadano, (occiso) se encontraba en compañía de unos amigos en la Población de San Feliz de Cantalicio, Municipio Cedeño del estado Monagas, específicamente en la plaza de dicha población, donde se encontraban en horas de la madrugada, tomando licor y se produjo una discusión que terminó en una pelea en la cual un grupo de jóvenes agredió con puños, pie y botellas, al adolescente, y este cayó al suelo y cuando vinieron los otros dos y le cayeron a patadas y él como pudo se paró y salió corriendo, donde éstos lo persiguieron hasta su casa, donde llegó dando grito llamando a su mamá y manifestando que venían unos sujetos desconocidos persiguiéndolo, los cuales venían armados con unas botellas de ron y con unas correas, los mismos se le fueron encima y entre la madre y una hermana del adolescente imputado que habían salido para evitar que estos no siguieran lesionando a su hijo, fue cuando el mismo agarró un pico de botella y puyó a al víctima en la cara interna del tercio medio del muslo izquierdo, causándole dos heridas, donde en una de ellas se apreció la sección parcial de la arteria femoral la cual produjo Hemorragia Masiva, produciendo como consecuencia la muerte del ciudadano, según se evidencia del informe de autopsia, cursante al folio 54 de las actuaciones.”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PRIVADA: ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ
VICTIMA: (OCCISO).

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el l artículo 410 del Código Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.



CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Se deja constancia que la defensa No Promovió Prueba. En Base al principio de la Comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al adolescente.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete para el adolescente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y vista la solicitud de la defensa de que le sea acordada a su representado una Medida de Libertad bajo Fianza, quien consigno los recaudos necesarios, este Tribunal hace las siguiente consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución. 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el adolescente pudiera evadir el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”. En consecuencia se Niega la Solicitud de la defensa.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Trece Días del mes de Agosto de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.