REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000197
ASUNTO : NP01-D-2009-000197
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 2° ESPECIALIZADO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la ABG. MIRIAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:

I
El imputado resultó ser

II
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 01 de las actuaciones suscrita por el funcionario Policial Richard Borthomierth, donde deja constancia que se encontraba en compañía de los Detectives Ali López y Alejandro Gil, siendo las cinco horas de la tarde del día 29/06/09 cumpliendo labores de patrullaje, por la calle 10 del Sector Inavi, a bordo de vehiculo particular, logramos avistar al final de la mencionada calle, tres sujetos quienes al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera, identificándonos como funcionarios, y dándosele la voz de alto , haciendo caso omiso, originándose una persecución de varios minutos, dándose como resultado la captura de estos sujetos, quienes al ser sometidos intentaron despojar a unos de los funcionarios de la comisión de su arma de reglamento, viéndose en la necesidad de usar la fuerza física, logrando neutralizar la acción de estos ciudadanos, no decomisándoles algún objeto ilegal.

III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserto al folio 02 de las actuaciones, cursa Acta Policial, suscrita por el Inspector Richard Borthomierth, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la detención del prenombrado adolescente.

Analizado el único elemento existente en las actuaciones, como es el Acta policial suscrita por el funcionario Richard Borthomierth, se observa que si bien es cierto se cometió un hecho punible, no se evidencia que el adolescente haya participado en el mismo, ya que solo cursa Acta Policial, lo cual no es suficiente para establecer la responsabilidad penal del ciudadano, por cuanto no existen testigos presénciales que demuestren la participación del mismo, así como tampoco que puedan dar fe de la detención en flagrancia, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud de la Representación Fiscal, como dueño de la Acción Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acoger dicha solicitud, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente. Se Decreta su libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-