REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000166
ASUNTO : NP01-D-2009-000166
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 4° ESPECIALIZADO: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: OBSTACULIZACIÓN EN LA VIA DE COMUNICACIÓN
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la ABG. MIRIAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente, por el delito de OBSTACULIZACIÓN EN LA VÍA DE COMUNICACIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 de Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser
II
Se evidencia inserto al folio Nº 2, Acta Policial de fecha 02-06-2009, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche del día de hoy 02/06/09, encontrándome de servicio de patrullaje, en compañía de varios funcionarios, cuando nos desplazábamos por la Avenida Libertador recibimos llamada telefónica del Director Luis Alberto garban, indicándonos que nos trasladáramos hasta la Avenida Raúl Leoni, específicamente en el Centro Comercial SIGO, donde al parecer un grupo de personas residentes del Barrio Santa Inés, se encontraba manifestando, una vez allí logramos observar un grupo aproximado de cincuenta personas que se apostados en la avenida, obstaculizando la entrada y salida de los vehículos, automotores de esta ciudad, utilizando para tal fin cauchos, palos y otros objetos contundentes con la cual cerraron, me acerque a esas personas para dialogar, posteriormente tomaron una actitud violenta lanzando objetos contundentes, se procedió a intentar reestablecer el orden, y procedimos a practicar la detención del líder y de siete personas más, entre las cuales se encuentra el joven.
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserto al folio 02 de las actuaciones, cursa Acta Policial, suscrita por el Inspector Carlos Serrano, en compañía de otros funcionarios, quien manifiesta: Que frente al Centro comercial SIGO, un grupo de personas residentes del Barrio Santa Inés, se encontraban manifestando motivado a que no contaban con alumbrado eléctrico y servicio de agua, quienes utilizaban caucho, palos y otros objetos contundentes, quienes adoptaron una actitud violenta lanzando piedras y botellas, tratamos de reestablecer el orden logrando practicar la detención de varias personas, entre ellas el joven. 2.- Igualmente consta al folio 20 Inspección Técnica práctica al sitio del suceso, resultando ser un sitio de Suceso Abierto.
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, no se evidencia que el adolescente haya participado en el mismo, ya que solo cursa Acta Policial e Inspección Técnica al Sitio del Suceso, lo cual no es suficiente para establecer la responsabilidad penal del ciudadano, por cuanto no existen testigos presénciales que demuestren la participación del mismo, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud de la Representación Fiscal, como dueño de la Acción Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acoger dicha solicitud, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de OBSTACULIZACIÓN EN LA VÍA DE COMUNICACIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 de Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-
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