REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 06 de Agosto de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003621
ASUNTO: NK01-X-2009-000044


PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante acta de fecha 27 de Julio de 2.009, la Ciudadana Abg. Lisbeth Rondon, Jueza Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NP01-P-2008-003621 alegando la inhibida que tiene vínculo consanguíneo con la representante de la victima ciudadana Liuba Blanco Rondon (Prima) y con el hoy occiso parentesco de afinidad dentro del segundo grado (padre de la aludida ciudadana), dentro del grado exigido por el legislador en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo en consecuencia a motivar su abstención en la circunstancia dispuesta en la norma adjetiva penal antes referida.

Precisado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento y conforme a lo pautado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, para a decidir de la manera que a continuación se señala:

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. Lisbeth Rondon, señala en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02, del presente asunto, lo siguiente:
“...Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, el cual esta signado con el Nro. NP01-P-2008-003621, donde aparece como acusado el ciudadano CRUZ MANUEL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BLANCO; quien aquí suscribe, tiene vinculó consanguíneo con la represente de la victima ciudadana LIUBA BLANCO RONDON, (Prima), y con el hoy occiso parentesco de afinidad dentro del segundo grado, (padre de la aludida ciudadana). Establece el Artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes con el respectivo o con el representante de alguna de ellas; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION…”. (Sic). (Nuestra la cursiva).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, colige que se abstiene de conocer de la causa NP01-P-2008-003621, sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado
respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5… (OMISSIS);
6... (OMISSIS)…;
7... (OMISSIS)…;
8… (OMISSIS).


Esta Corte de Apelaciones, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa penal, que la Ciudadana Lisbeth Rondon, Jueza Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al revisar el contenido de la causa NK01-X-2009-000044, que le fuera distribuida para su conocimiento, constató que le une un vínculo por consaguinidad dentro del grado establecido por el legislador en la ley adjetiva penal tantas veces mencionada, con una de las partes que intervienen en la causa antes referida, a saber: La representante de la Víctima ciudadana Liuba Blanco Rondon, (Prima) y con el hoy occiso parentesco de afinidad dentro del segundo grado (padre la aludida ciudadana); razón esta por la cual, consideró que su imparcialidad se puede ver afectada.

Refiriéndonos a la situación de hecho planteada por la Ciudadana Jueza inhibida, relacionada con el grado de parentesco de consanguinidad que le une con una de las partes que intervienen en la Causa Nº NP01-P-2008-003621. A tal efecto, señaló en el acta respectiva que, siendo tiene vínculo consanguíneo con la representante de la victima ciudadana Liuba Blanco Rondon (Prima) y con el hoy occiso parentesco de afinidad dentro del segundo grado (padre de la aludida ciudadana), dentro del grado exigido por el legislador en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación particular propia por la comisión del hecho punible que se ventila en el asunto principal antes mencionado, en el cual aparece como representante de la víctima su prima y con el ciudadano Francisco Antonio Blanco parentesco de afinidad dentro del segundo grado por ser el padre de la aludida; tal circunstancia merece credibilidad a este órgano colegiado, estimando quienes aquí deciden que, efectivamente el vínculo de parentesco que le une a una de las víctimas en el asunto in commento, con la Ciudadana Abg. Lisbeth Rondon, y que por señalar ser su representante legal acudió a formular la denuncia respectiva, hace posible que dicho alegato pueda ser subsumido en la circunstancia prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la Jueza en mención debe abstenerse de conocer y decidir, tal y como lo hizo al invocar la causal prevista en el ordinal 1° inserto en la norma penal adjetiva antes señalada.

Dejado asentado lo anterior, este Tribunal colegiado reitera que, da como valedero el argumento expresado por la Jueza Cuarto de Juicio en el acta de inhibición fechada 27 de Julio de 2009, considerando que la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente y preeminente para entrar a conocer de su abstención, y por tanto, se señala que la situación de hecho planteada por la inhibida, se encuentra perfectamente subsumida en la causal legal invocada por la abstenida. Así se declara.

Concluye esta Corte de Apelaciones que, la situación antes planteada, hace posible además que la imparcialidad que debe mantener la Jueza inhibida en el conocimiento de la causa Nº NP01-P-2008-003621, pudiera verse afectada, tal y como lo señaló aquélla en el acta respectiva, todo lo cual es valedero para este Tribunal Superior, considerando que ciertamente se está ante la presencia de una causal objetiva de abstención de conocimiento de causas penales, que conlleva a una declaratoria con lugar en lo que respecta a la inhibición planteada, en atención a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se declara.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición presentada por la Ciudadana Abg. Lisbeth Rondon, por considerar que el supuesto explanado por ésta, en el acta fechada 27/07/2009, encuadran perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 1º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Lisbeth Rondon, en su condición de Jueza Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el asunto principal NP01-P-2008-003621, contentiva del proceso que se le sigue al imputado Cruz Manuel Salazar; con fundamento en el numeral 1°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de l asunto in commentó. Y así se decide.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, sea remitido inmediatamente al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2008-003621, para que el cuaderno en mención se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Así se decide.
El Juez Superior Presidente,

Abg. Milangela Millán Gómez


La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,

Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau

La Secretaria,

Abg. Rosalba Valdivia


MMG/DMMG/MYRG/RV/Erika