REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2008-000045
ASUNTO : NG01-X-2009-000017
JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Vista la inhibición planteada en fecha 04-08-2009, por la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2008-000045, se observa que; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del mismo el cual esta relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2002-000113, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Ciudadanos LUIS PANTE GUZMAN, YASMINA MONTALTI, IVONNE GARCIA, JOSE MANUEL ARREAZA DOMINGO NORIEGA, MARIA CASTILLO, JOSE RICARDO SALAZAR, ALVARO JOSE ABACHE, RAMON ELEAZAR CARDOZO, INDIRA ENOX RODRIGUEZ, MARCOS QUIROZ, VOLHER BARANYA, ELFI SUSERMAN Y NICOLAS RUIZ , por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO,, COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO EN ACCION CONTINUADA, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, en perjuicio de la FERROMINERA ORINOCO.-.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 04-08-2009, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-R-2008-000045, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados EVELYN AVELLAN Y JOHN BUENO, en su condición de Apoderados Judiciales de la víctima C.V.G FERROMINERA ORINOCO, quien manifestó: “…En el día de hoy cuatro (04) de Agosto de 2009, comparece por ante la secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la abogada MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ, en su condición de jueza temporal de la Alzada, a los fines de dejar constancia de lo siguiente:
“…El día de ayer, se recibió recurso de apelación signado con el número NP01-R-2008-000045, relacionado con el asunto principal NJ01-P-2002-000113, observando quien suscribe que, el argumento principal del recurrente versa sobre las consideraciones que deben tomarse en cuenta para decretar la prescripción judicial o extraordinaria. Es el caso que, formando parte de la Corte de Apelaciones que conoció el recurso NP01-R-2006-000116, del mismo asunto principal NJ01-P-2002-000113; emití opinión en decisión de fecha 07-02-2007 respecto al punto a resolver en el presente recurso, fijando un criterio cierto; motivo por el cual, estimo que mi abstención debe ser obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7 ejusdem, en consecuencia, ME INHIBO formalmente del conocimiento del presente asunto en apelación, y solicito al juez que corresponda el conocimiento de la presente incidencia, que la misma sea declarada CON LUGAR, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. Como prueba de lo antes mencionado, pueden ser revisadas las actuaciones que conforman en asunto principal, donde se observa el cuaderno separado del recurso NP01-R-2006-000116…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, se aprecia que la incidencia que comprende el presente fallo, de la Inhibición de la Jueza MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, que consta en los copiadores llevados por la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 07/02/07, mediante decisión contenida en el recurso de apelación NP01-R-2006-000116, los integrantes de esta Corte de Apelaciones, entre ellos la juez inhibida, declararon admisible y resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ROBERTO TARICANI, en la causa seguida a los Ciudadanos LUIS PANTE GUZMAN, YASMINA MONTALTI, IVONNE GARCIA, JOSE MANUEL ARREAZA DOMINGO NORIEGA, MARIA CASTILLO, JOSE RICARDO SALAZAR, ALVARO JOSE ABACHE, RAMON ELEAZAR CARDOZO, INDIRA ENOX RODRIGUEZ, MARCOS QUIROZ, VOLHER BARANYA, ELFI SUSERMAN Y NICOLAS RUIZ, emitiendo opinión al respecto, precisamente en lo que respecta a uno de los puntos por el cual es presentado el recurso de apelación actual, por el cual se inhibe la jueza Milangela Millán, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.7° ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, se INHIBA de conocer el Asunto Penal NP01-R-2008-000045. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2089-000045, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados EVELYN AVELLAN Y JOHN BUENO, en su condición de Apoderados Judiciales de la víctima C.V.G FERROMINERA ORINOCO. Y, así se decide.
Como efecto de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ, actuando en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2008-000045, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2008-000045. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.
La Jueza,
Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
Abg. ROSALBA VALDIVIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,
Abg. ROSALBA VALDIVIA
MYRG/MEA/
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