REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 05 de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002308
PARTE ACTORA: IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA, titular de la cédula de identidad: 12.697.252.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio VERONICA RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo homologado por este Tribunal, en fecha 16 de junio de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA, la cantidad de Bs. 11.000,00; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.