REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2009-000401
DEMANDANTE: OSCAR LINARES Y JOSE NELSON CHACON PANTALEON
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales (Incumplimiento de Transacción), siguen los ciudadanos OSCAR LINARES Y JOSE NELSON CHACON PANTALEON, representado por las profesionales del derecho DEYANIRA BRAVO Y CARMEN ALVARADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 56.811 Y 53.125, en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA). Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera, Banco MERCANTIL, ubicado en la calle 77, con esquina 3 G, Edificio Mercantil, 5 de Julio, Maracaibo–Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana Haydee Arrieta, titular de la cedula de identidad No. 4.539.765, con el carácter de Ejecutivo de Negocios. Seguidamente el apoderado de la parte actora procedió a indicar la cuenta No. 1133015034 de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), el cual fue revisado por la notificada, manifestando que en dicha cuenta la misma tiene un monto disponible para cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 42,94), y cuenta No. 1027293204 de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), el cual fue revisado por la notificada, manifestando que en dicha cuenta la misma tienen un monto disponible para cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 89,33), de la cual se le deduce la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (24,00 BSF) por concepto de comisión por elaboración de cheque de gerencia. En este estado, las apoderadas de la parte actora solicitan al tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad señalada. Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 108,27), ordenando a la notificada emitir cheque de gerencia, por la cantidad embargada; ahora bien, visto que en el banco se ha presentado dificultades en cuanto a la línea, producto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica; no fue posible el bloqueo de las cantidades de dinero a embargar, ni la elaboración del instrumento cambiario. Luego de pasado treinta minutos en espera de que se restablecieran las comunicaciones, sin lograrse la misma, el Tribunal, ordena a la Institución bancaria que una vez se reestablezcan las comunicaciones bloque las cuentas antes referidas, emita cheque de gerencia a nombre del ciudadano OSCAR LINARES, titular de la cédula de identidad: 13.610.286; y lo consigne por ante este Tribunal. Por cuanto el Tribunal ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 12:00 a.m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABOG. JUDITH CASTRO
El Secretario

Ober Rivas


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



LA NOTIFICADA,