REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Catorce (14) de Agosto de dos mil nueve 2009.
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-929
PARTE ACTORA: ANYELITA JOSEFINA VERA MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-7.817.747
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de Agosto de 2009, suscrita por la ciudadana ANYELITA JOSEFINA VERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad: V-7.817.747, asistida por la profesional del derecho abogada , ORIANA SANDOVAL, Inpreabogado: 132.897; por una parte, y la ciudadana abogada GLACIRA FRANCO PEREZ, Inpreabogado: 103.433; en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Así se decide. Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.