REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de agosto de dos mil nueve (2009)


ACTA DE HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001600
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE VASQUEZ ZAPATA, SERGIO ANTONIO MEDINA MEDINA, SEGUNDO RAMON GONZALEZ, CESAR ENRIQUE MERCADO URDANETA, JORGE JOSE NARVAEZ DABOIN, JULIO CESAR SANDREA ROSALES, YORMI HUMBERTO GRANADILLO BARRIOS; titulares de la cédula de identidad: 5.603.663, 11.251.038, 5.918.638, 12.407.981, 11.250.091, 15.401.896 y 14.085.757.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, Inpreabogado: 13.940.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de agosto de 2009, siendo las 9:15 a.m., presentes los ciudadanos JORGE ENRIQUE VASQUEZ ZAPATA, SERGIO ANTONIO MEDINA MEDINA, SEGUNDO RAMON GONZALEZ, CESAR ENRIQUE MERCADO URDANETA, JORGE JOSE NARVAEZ DABOIN, JULIO CESAR SANDREA ROSALES, YORMI HUMBERTO GRANADILLO BARRIOS; asistido por la profesional del derecho abogada MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448, en su condición de parte actora; y la profesional del derecho abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en actas , quienes llegan a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos demandados en esta causa, y de conformidad con acta que presentan y que se ordena agregar al expediente constante de 03 folios útiles, con copia para el copiador de sentencias; donde la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., ofrece a los ex trabajadores la cantidad total de Bs. 312.883,78; discriminado este monto por la cantidad que se especifica en acta presentada; montos cancelados en este acto mediante cheques de los cuales presentan copias, que se ordenan agregar al expediente, constantes de 07 folios útiles; y que los trabajadores aceptan a su entera satisfacción, y libres de constreñimiento; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Visto que no estuvieron presentes los co –demandados EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ TELLES y RUDY OMAR MORALES VALERO, se fija el oportunidad para la prolongación de la audiencia, el día 25 de septiembre de 2009, a las 2:00 p.m., asumiendo las partes la obligación de comparecer en la oportunidad indicada por cuanto la inasistencia acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de agosto de 2009.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los trabajadores y su abogada asistente La apoderada judicial de la empresa