REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000962
PARTE ACTORA: ENYELBERT GARCES, titular de la cédula de identidad: No. V-14.697.451
PARTE DEMANDADA: WOOD GROUP CORPORACION ESP y solidariamente la empresa VALEROCA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 05 de Agosto de 2009, suscrita por el ciudadano ENYELBERT GARCES, titular de la cédula de identidad: No. V-14.697.451, asistido por el profesional del derecho abogado , RUBEN DARIO PIÑA y/o ZULEY COLINA, Inpreabogado: 33.786 y 47.472; por una parte, y el ciudadano abogado DIEGO PARDI ARCONADA, Inpreabogado: 74.591; en su carácter de apoderada judicial de la demandada COORPORACION ESP DE VENEZUELA C.A, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente; dándose así por terminada la causa. Así se decide. Así mismo se proveen copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.