REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de agosto de dos mil nueve (2009)


ACTA DE HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000511
PARTE ACTORA: EMIL AÑEZ, titular de la cédula de identidad: 10.444.653.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FIGUEROA, Inpreabogado: 89.995.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA, Inpreabogado: 5989.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de agosto de 2009, siendo las 11:30 a.m., presentes los ciudadanos EMIL AÑEZ, titular de la cédula de identidad: 10.444.653; asistido por el profesional del derecho abogado LUIS FIGUEROA, Inpreabogado: 89.995, en su condición de parte actora; y el profesional del derecho abogado LUIS FEREIRA, Inpreabogado: 5989, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA S.A ; todos amplia y suficientemente identificados en actas, presentes en este acto expusieron, para darle cumplimiento a lo convenido el día 12 de agosto del presente año, consignamos en este acto constante de 05 folios útiles, contrato de transacción, con la finalidad de dar por terminado este proceso; consignando asimismo los dos (02) cheques por la cantidad convenida, de los cuales consignan copia simple para que sen agregadas a las actas; solicitando al Tribunal homologue la transacción. En este estado visto el acuerdo celebrado entre las partes donde la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA S.A ; ofrece al trabajador la cantidad total de Bs. 40.000,00; discriminado este monto por la cantidad que se especifica en acta presentada; montos cancelados en este acto mediante cheques de los cuales presentan copias, que se ordenan agregar al expediente, constantes de 02 folios útiles; y que el trabajador aceptan a su entera satisfacción, y libre de constreñimiento; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de agosto de 2009.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y su abogado asistente El apoderado judicial de la empresa