REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de agosto de dos mil nueve (2009)


TRANSACCION- MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001504
PARTE ACTORA: HOWARD JOSÉ MONTIEL LEMUS, titular de la cédula de identidad: 21.162.380.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, Inpreabogado: 105.871.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA BICOLOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERO HERRERA BASABE, Inpreabogado: 105.912.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de agosto de 2009, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que dar inicio a la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ MONTIEL LEMUS, titular de la cédula de identidad: 21.162.380, en su condición de parte actora, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada ODALIS CORCHO, Inpreabogado: 105.871; y por la demandada Sociedad Mercantil FERRETERIA BICOLOR C.A., su apoderado judicial abogado NERO HERRERA BASABE, Inpreabogado: 105.912; representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes han llegado a un acuerdo, producto de la mediación por la cantidad de Bs. 2.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.500,00; mediante cheque número: 15228943, de fecha 13-08-09, a nombre de Howard Montiel, y en contra de la Entidad de Ahorro BANESCO Banco Universal; la cantidad de Bs. 7,08 ,en dinero en efectivo de libre circulación en el país, y la cantidad de Bs. 492,92, que se encuentra depositado en cuenta bancaria a nombre del ciudadano Howard Montiel; en causa signada VP01-S-2009-000018; cursante por ante el Tribunal Décimo Sexto de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez

El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro

La parte actora y la Procuradora de los Trabajadores.








Representante de la demandada