PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002308
PARTE ACTORA: IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA, titular de la cédula de identidad: 12.697.252.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vistas las diligencias suscritas por la abogada en ejercicio VERONICA RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de fechas 15 de julio y 12 de agosto del presente año; recibidas en la presente fecha, donde solicita se ponga en estado de ejecución la presente causa, y siendo que en fecha 05 del presente mes y año, este Tribunal decreto la ejecución voluntaria, transcurrido holgadamente el lapso para el cumplimiento voluntario; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A., hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00). ............................. ............................................................................... ........................................... Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro.
|