REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001694

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado ALEJANDRO DAVID PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 55.387, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASCENSORES GEC C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano EDUIN JOSE APARICIO MENDEZ, identificado en actas, asistido por el abogado LUIS ROBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.895, donde se cancela al trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs.F. 30.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego.