REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001623
Revisada como ha sido la transacción presentada, por la abogada YOSELIN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 92.686, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SGS VENEZUELA S.A, por una parte, y por la otra el ciudadano ROBERT ALVAREZ, identificado en actas, asistido por la abogada PATRICIA TORRES MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.284, donde se cancela al trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 58/100 CENTIMOS( Bs.F. 4.561,58); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se provee dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción, solicitadas por las partes. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Lisset Pérez.
|