REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001831
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha diez (10) de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el abogado JESUS LOPEZ SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.628 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RIDER DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, , por una parte y por la otra el ciudadano JAIRO NOEL TERAN SALAS, asistido por el abogado OSWALDO ERIK BRIÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.899, donde se le cancela al trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 35.000,00) este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen copias certificadas del presente auto de homologación así como de la transacción, solicitada por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
El Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmely Bo
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