ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001051
PARTE ACTORA: CARMEN YVONNE JAUREGUI LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMIDIO RIVERA
PARTE DEMANDADA: HOSPITALIZACIÓN CLINICO, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIANA VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARMEN YVONNE JAUREGUI LOPEZ, representada por el abogado EMIDIO RIVERA y la abogada DAMIANA VILLALOBOS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO, CA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de dieciocho (18) años y cuatro (04) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha 19 de noviembre de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 61.155,5 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas y penalidad por retado en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Hospitalización Clínico y el Sindicato de Enfermeras (os) Profesionales y Técnicos del Hospital Clínico de Maracaibo del Estado Zulia, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DAMIANA VILLALOBOS en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana CARMEN YVONNE JAUREGUI LOPEZ, se le adeude la cantidad reclamada por cuanto mi representada no le adeuda nada por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas, por cuanto estos conceptos ya le fueron cancelados; así mismo niego que el salario tomado en cuenta por la demandante para el reclamo de los conceptos demandados sea el salario realmente devengado por la trabajadora; sin embargo, y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 38.000,00) en cheque No 03718622, librado favor de la ciudadana CARMEN JAUREGUI, en contra de la sociedad financiera Banco Occidental de Descuento ,es todo”.
En este estado la ciudadana CARMEN JAUREGUI, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la empresa demandada.”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.