REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001289
Visto el contenido del Acta de fecha seis (06) de agosto de 2009, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dejado constancia de ello, dado que en múltiples casos, aunque haya admisión de hechos por la incomparecencia del demandado, en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, el tribunal en la práctica se ha visto limitado, entre otras cuestiones, por el tiempo invertido en la realización de varias audiencias en un mismo día, lo que implica una seria reducción del tiempo necesario para publicar una sentencia que, aunque sin formalismos, debe cumplir con los principios fundamentales establecidos en la Ley, pues los jueces están obligados a revisar si la petición no es contraria a derecho y decidir conforme a las normas legales y constitucionales y con apego a la doctrina de la Sala de Casación Social, de manera que el fallo permita el control de su legalidad, pudiendo acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal interponer los recursos a que hubiere lugar, criterio éste, que ha sido sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha seis de mayo de dos mil cinco, en el expediente No. 04-2969, contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano STALIN YEPEZ GARCIA, en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL, así como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. C.L. AA60-S2004-001322, dictada en fecha 12 de abril de dos mil cinco, en el juicio seguido por el ciudadano HILDEMARO VERA WEEDEN en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A., y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación en actas y de su publicación, y ha sido redactado en los siguientes términos:
La pretensión sustancial contenida en el libelo de demanda, es el pago por los conceptos de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional Vencido no Cancelado, conforme a lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Vencidas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Beneficio de Alimentación por Jornada Laborada –Ticket Cesta, Indemnización por Despido Injustificado, articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125, literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, Horas Extraordinarias Laboradas, artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo y, Diferencia por Dias Domingos Laborados, artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El actor ciudadano DANILO GOMEZ, señala que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, para la sociedad mercantil irregular VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., desempeñándose como Oficial de Seguridad, desempeñando dicha labor solo en horas nocturnas, en un horario comprendido de 07:00 pm 7:00 am, de los dias domingos a los dias viernes, laborando doce horas nocturnas diarias, hasta el día veintiuno de noviembre de dos mil siete, fecha en la cual fuera despedido, devengando un último salario básico por la cantidad de Bs. F. 799,23, y un último salario mensual normal de Bs 1.068,06, y debió devengar como ultimo salario diario normal, la suma de Bs. F. 35,60, sin añadir el correspondiente incremento por concepto de incidencia de utilidades e incidencia de bono vacacional y, señalando en cuadro demostrativo anexo integrante del libelo de demanda, los montos de los diferentes salarios devengados mes por mes. Esta relación de trabajo ininterrumpido duró real y efectivamente Dos (02) años. Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día seis de agosto de 2009, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar, así como de haberse acogido al término de cinco dias hábiles, previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia en la presente causa.

Conforme a los términos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos libelados, relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el monto del salario devengado por las actoras y, la no cancelación de los montos que por concepto de prestaciones sociales y otros derechos le correspondan a las demandantes.
En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a Derecho. Así se establece.
Por lo que se condena a la parte demandada sociedad mercantil irregular VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., (VEPICA) a pagarle al actor ciudadano DANILO GOMEZ, cédula de identidad No. V-9.751.101, todos suficientemente identificados en actas, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

1) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden después del tercer mes ininterrumpido de servicios prestados, una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, calculados en base al salario integral devengado en el mes correspondiente, por lo que por el tiempo de servicios prestados de un (01) año, correspondiente al período comprendido del 21/11/05 al 21/11/06, le corresponden CUARENTA Y CINCO (45) días de salario, en virtud de que la antigüedad excede de seis (6) meses y no es mayor de un año, calculados a razón de los diferentes salarios devengados en el mes correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden después del tercer mes ininterrumpido de servicios prestados, una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, calculados en base al salario integral devengado en el mes correspondiente, por lo que por el tiempo de servicios prestados de un (01) año, correspondiente al período comprendido del 21/11/06 al 21/11/07, le corresponden SESENTA Y DOS (62) días de salario, después del primer año de antigüedad, más dos dias adicionales por concepto de prestación de antigüedad, calculados a razón de los diferentes salarios devengados en el mes correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a determinación que se efectúa en la siguiente tabla de cálculo:


21 / 11 / 2005
MES DIAS SUELDO 30% VALOR DE (01) HORA SALARIO SALARIO SALARIO PRESTACION PRESTACIONES INTERES INTERESES
DE MENSUAL BONO DOMINGOS EXTRA DIARIA MENSUAL DIARIO DIARIO MENSUAL ACUMULADAS MENSUAL ACUMULADOS
ANTIG. BASICO NOCTURNO LABORADOS (30) HORAS NORMAL NORMAL INTEGRAL ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
POR MES EXTRAS AL MES
Dic-05 0 405,00 121,50 105,30 71,80 703,60 23,45 27,82 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-06 0 405,00 121,50 131,63 71,80 729,92 24,33 28,86 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-06 0 405,00 121,50 105,30 71,80 703,60 23,45 27,82 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-06 5 405,00 121,50 105,30 71,80 703,60 23,45 27,82 139,11 139,11 1,43 1,43
Abr-06 5 405,00 121,50 131,63 71,80 729,92 24,33 28,86 144,32 283,43 2,87 4,30
May-06 5 465,75 139,73 121,10 82,56 809,13 26,97 32,00 159,98 443,41 4,53 8,83
Jun-06 5 465,75 139,73 121,10 82,56 809,13 26,97 32,00 159,98 603,39 6,09 14,93
Jul-06 5 465,75 139,73 151,37 82,56 839,41 27,98 33,19 165,97 769,35 8,03 22,96
Ago-06 5 465,75 139,73 121,10 82,56 809,13 26,97 32,00 159,98 929,33 9,86 32,82
Sep-06 5 512,33 153,70 133,21 90,82 890,06 29,67 35,20 175,98 1.105,31 11,68 44,51
Oct-06 5 512,33 153,70 166,51 90,82 923,36 30,78 36,51 182,56 1.287,88 13,83 58,34
Nov-06 5 512,33 153,70 133,21 90,82 890,06 29,67 35,20 175,98 1.463,86 16,02 74,36
Dic-06 5 512,33 153,70 166,51 90,82 923,36 30,78 36,60 182,99 1.646,84 18,13 92,49
Ene-07 5 512,33 153,70 133,21 90,82 890,06 29,67 35,28 176,39 1.823,23 20,63 113,12
Feb-07 5 512,33 153,70 133,21 90,82 890,06 29,67 35,28 176,39 1.999,61 22,57 135,69
Mar-07 5 512,33 153,70 133,21 90,82 890,06 29,67 35,28 176,39 2.176,00 24,14 159,83
Abr-07 5 512,33 153,70 166,51 90,82 923,36 30,78 36,60 182,99 2.358,98 27,39 187,22
May-07 5 614,79 184,44 159,85 108,99 1.068,06 35,60 42,33 211,66 2.570,64 29,95 217,17
Jun-07 5 614,79 184,44 159,85 108,99 1.068,06 35,60 42,33 211,66 2.782,31 31,32 248,49
Jul-07 5 614,79 184,44 199,81 108,99 1.108,02 36,93 43,92 219,58 3.001,89 36,59 285,08
Ago-07 5 614,79 184,44 159,85 108,99 1.068,06 35,60 42,33 211,66 3.213,55 40,41 325,49
Sep-07 5 614,79 184,44 199,81 108,99 1.108,02 36,93 43,92 219,58 3.433,13 43,19 368,68
Oct-07 5 614,79 184,44 159,85 108,99 1.068,06 35,60 42,33 211,66 3.644,79 46,82 415,51
Nov-07 7 614,79 184,44 159,85 108,99 1.068,06 35,60 42,33 296,33 3.941,11 57,18 472,69
107 Bs.F. 3.458,00 Bs.F. 2.179,00 Bs.F. 3.941,11 Bs.F. 472,69


2) VACACIONES VENCIDAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 21/11/2005 al dia 21/11/ 2006, quince (15) dias de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) dias hábiles, y los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) dias hábiles, dias éstos que al ser multiplicados por Bs 29, 67, que es el monto del salario normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al dia en que nació el derecho a la vacación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs 445,05).

VACACIONES VENCIDAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 21/11/2006 al dia 21/11/ 2007, dieciseis (16) dias de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) dias hábiles, y los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) dias hábiles, dias éstos que al ser multiplicados por Bs 35,60, que es el monto del salario normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al dia en que nació el derecho a la vacación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA (Bs 569,60).

3) UTILIDADES VENCIDAS: SESENTA (60) dias de salario, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 21/11/05 al dia 21/11/06, calculados a razón de Bs 29, 67, que es el monto del salario diario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 1.780,20).

UTILIDADES VENCIDAS. SESENTA (60) dias de salario, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 21/11/06 al dia 21/11/07, calculados a razón de Bs 35, 60, que es el monto del salario diario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 2.136,oo.

Para una sumatoria total por este concepto de TRES NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 3.916,20)

4) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 2 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, correspondientes a 234 jornadas laboradas, durante el lapso comprendido desde el dia 21/11/2005 hasta el dia 21/111/22007, calculadas tomando en cuenta lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como el respectivo prorrateo, previsto en los artículos 17 y 18 del referido reglamento, detalladas conforme al siguiente cuadro demostrativo:


AÑO MES N- JORNANDAS VALOR U.T. 25% SUBTOTAL
2005 NOVIEMBRE 9 Bs.F. 7,35
2005 DICIEMBRE 26 Bs.F. 7,35
2006 ENERO 27 Bs.F. 7,35
2006 FEBRERO 24 Bs.F. 7,35
TOTAL DE JORNADAS 86 Bs.F. 7,35 Bs.F. 632,10
JORNADAS CANCELADAS -- Bs. --- Bs. -----
CANTIDAD ADEUDADA POR LA PATRONAL Bs.F. 632,10
2006 MARZO 27 Bs.F. 8,40
2006 ABRIL 25 Bs.F. 8,40
2006 MAYO 27 Bs.F. 8,40
2006 JUNIO 26 Bs.F. 8,40
2006 JULIO 26 Bs.F. 8,40
2006 AGOSTO 27 Bs.F. 8,40
2006 SEPTIEMBRE 25 Bs.F. 8,40
2006 OCTUBRE 27 Bs.F. 8,40
2006 NOVIEMBRE 26 Bs.F. 8,40
2006 DICIEMBRE 26 Bs.F. 8,40
2007 ENERO 27 Bs.F. 8,40
2007 FEBRERO 24 Bs.F. 8,40
TOTAL DE JORNADAS 313 Bs.F. 8,40 Bs.F. 2.629,20
JORNADAS CANCELADAS -- Bs. --- Bs. -----
CANTIDAD ADEUDADA POR LA PATRONAL Bs.F. 2.629,20
2007 MARZO 26 Bs.F. 9,42
2007 ABRIL 26 Bs.F. 9,42
2007 MAYO 27 Bs.F. 9,42
2007 JUNIO 25 Bs.F. 9,42
2007 JULIO 27 Bs.F. 9,42
2007 AGOSTO 26 Bs.F. 9,42
2007 SEPTIEMBRE 25 Bs.F. 9,42
2007 OCTUBRE 27 Bs.F. 9,42
2007 NOVIEMBRE 25 Bs.F. 9,42
TOTAL DE JORNADAS 234 Bs.F. 9,42 Bs.F. 2.204,28
JORNADAS CANCELADAS -- Bs.F. ----- Bs.F. -----
CANTIDAD ADEUDADA POR LA PATRONAL Bs.F. 2.204,28

TOTAL GENERAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE CESTA TICKET
Bs.F. 5.465,58

5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2do del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante treinta (30) dias de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) dias de salario, para la cantidad de SESENTA (60) dias, multiplicados por Bs 42,33, que es el monto del ultimo salario integral devengado, lo que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 2.539,80)

6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante SESENTA (60) dias de salario por ser laa antigüedad igual o superior a dos años y no mayor de diez años, que multiplicados por Bs 42,33, que es el monto del ultimo salario integral devengado, lo que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 2.539,80)


7) HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber trabajado el demandante diariamente por jornadas de 12 horas, seguidas y consecutivas, según se relaciona en cuadro demostrativo que de seguidas se indica:

MES TASA % DIAS SUELDO 30% NUMERO DE VALOR DE (01) HORA
DE MENSUAL BONO DOMINGOS DOMINGOS EXTRA DIARIA
ANTIG. BASICO NOCTURNO LABORADOS LABORADOS (30) HORAS
POR MES POR MES EXTRAS AL MES
dic-05 12,79 0 405,00 121,50 4,00 105,30 71,80
ene-06 12,71 0 405,00 121,50 5,00 131,63 71,80
feb-06 12,76 0 405,00 121,50 4,00 105,30 71,80
mar-06 12,31 5 405,00 121,50 4,00 105,30 71,80
abr-06 12,11 5 405,00 121,50 5,00 131,63 71,80
may-06 12,15 5 465,75 139,73 4,00 121,10 82,56
jun-06 11,94 5 465,75 139,73 4,00 121,10 82,56
jul-06 12,29 5 465,75 139,73 5,00 151,37 82,56
ago-06 12,43 5 465,75 139,73 4,00 121,10 82,56
sep-06 12,32 5 512,33 153,70 4,00 133,21 90,82
oct-06 12,46 5 512,33 153,70 5,00 166,51 90,82
nov-06 12,63 5 512,33 153,70 4,00 133,21 90,82
dic-06 12,64 5 512,33 153,70 5,00 166,51 90,82
ene-07 12,92 5 512,33 153,70 4,00 133,21 90,82
feb-07 12,82 5 512,33 153,70 4,00 133,21 90,82
MES TASA % DIAS SUELDO 30% NUMERO DE VALOR DE (01) HORA
DE MENSUAL BONO DOMINGOS DOMINGOS EXTRA DIARIA
ANTIG. BASICO NOCTURNO LABORADOS LABORADOS (30) HORAS
POR MES POR MES EXTRAS AL MES
mar-07 12,53 5 512,33 153,70 4,00 133,21 90,82
abr-07 13,05 5 512,33 153,70 5,00 166,51 90,82
may-07 13,03 5 614,79 184,44 4,00 159,85 108,99
jun-07 12,53 5 614,79 184,44 4,00 159,85 108,99
jul-07 13,51 5 614,79 184,44 5,00 199,81 108,99
ago-07 13,86 5 614,79 184,44 4,00 159,85 108,99
sep-07 13,79 5 614,79 184,44 5,00 199,81 108,99
oct-07 14,00 5 614,79 184,44 4,00 159,85 108,99
nov-07 15,75 7 614,79 184,44 4,00 159,85 108,99
TOTAL GENERAL Bs.F. 2.179,00

8) DIFERENCIA POR DIAS DOMINGOS LABORADOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber laborado los dias domingos como jornada regular de trabajo, y cancelados como jornada normal, sin el recargo legal, según se detalla en cuadro demostrativo que se indica a continuación:

MES TASA % DIAS SUELDO 30% NUMERO DE DIAS VALOR DE
DE MENSUAL BONO DOMINGOS DOMINGOS DOMINGOS
ANTIG. BASICO NOCTURNO LABORADOS LABORADOS LABORADOS
POR MES AL MES POR MES
dic-05 12,79 0 405,00 121,50 4,00 DIAS 4, 11, 18, 25 105,30
ene-06 12,71 0 405,00 121,50 5,00 DIAS 1, 8, 15, 22, 29 131,63
feb-06 12,76 0 405,00 121,50 4,00 DIAS 5, 12, 19, 26 105,30
mar-06 12,31 5 405,00 121,50 4,00 DIAS 5, 12, 19, 26 105,30
abr-06 12,11 5 405,00 121,50 5,00 DIAS 2, 9, 16, 23, 30 131,63
may-06 12,15 5 465,75 139,73 4,00 DIAS 7, 14, 21, 28 121,10
jun-06 11,94 5 465,75 139,73 4,00 DIAS 4, 11, 18, 25 121,10
jul-06 12,29 5 465,75 139,73 5,00 DIAS 2, 9, 16, 23, 30 151,37
ago-06 12,43 5 465,75 139,73 4,00 DIAS 6, 13, 20, 27 121,10
sep-06 12,32 5 512,33 153,70 4,00 DIAS 3, 10, 17, 24 133,21
oct-06 12,46 5 512,33 153,70 5,00 DIAS 1, 8, 15, 22, 29 166,51
nov-06 12,63 5 512,33 153,70 4,00 DIAS 5, 12, 19, 26 133,21
dic-06 12,64 5 512,33 153,70 5,00 DIAS 3, 10, 17, 24, 31 166,51
ene-07 12,92 5 512,33 153,70 4,00 DIAS 7, 14, 21, 28 133,21
feb-07 12,82 5 512,33 153,70 4,00 DIAS 4, 11, 18, 25 133,21
mar-07 12,53 5 512,33 153,70 4,00 DIAS 4, 11, 18, 25 133,21
abr-07 13,05 5 512,33 153,70 5,00 DIAS 1, 8, 15, 22, 29 166,51
may-07 13,03 5 614,79 184,44 4,00 DIAS 6, 13, 20, 27 159,85
jun-07 12,53 5 614,79 184,44 4,00 DIAS 3, 10, 17, 24 159,85
jul-07 13,51 5 614,79 184,44 5,00 DIAS 1, 8, 15, 22, 29 199,81
ago-07 13,86 5 614,79 184,44 4,00 DIAS 5, 12, 19, 26 159,85

MES TASA % DIAS SUELDO 30% NUMERO DE DIAS VALOR DE
DE MENSUAL BONO DOMINGOS DOMINGOS DOMINGOS
ANTIG. BASICO NOCTURNO LABORADOS LABORADOS LABORADOS
POR MES AL MES POR MES
sep-07 13,79 5 614,79 184,44 5,00 DIAS 2, 9, 16, 23, 30 199,81
oct-07 14,00 5 614,79 184,44 4,00 DIAS 4, 11, 18, 25 159,85
nov-07 15,75 7 614,79 184,44 4,00 DIAS 4, 11, 18, 25 159,85
TOTAL GENERAL 107
Bs.F. 3.458,00


La suma de las cantidades y conceptos antes mencionados totaliza la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 25.054,14), que le corresponden al actor ciudadano DANILO GOMEZ, por concepto de prestaciones sociales reclamadas, y que deberá pagarle la demandada VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A más la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo acordada.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara el ciudadano DANILO GOMEZ, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., (VEPICA), ambas partes suficientemente identificadas en actas.

2) SE CONDENA, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 25.054,14), más la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo acordada para determinar el monto de los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados desde la respectiva fecha de terminación de la relación laboral, conforme a la tasa activa prevista en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes, la cual se practicará por un único experto designado por el Tribunal.

3. SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, por haber sido vencida totalmente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.

EL SECRETARIO.
ABOG. Edgardo Briceño.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1,45 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.

EL SECRETARIO.