TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000003
Se dio por recibida el día Trece (13) de Agosto de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Abogado ALFREDO ALVAREZ , e inscrito en el Instituto de el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 121.000 ,actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A, VENETUR , por una parte y por la otra el ciudadano FREDDY PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.865.191, asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA URDANETA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.250, donde le ofrce cancelarle al EX TRABAJADOR , FRADDY PEREZ la cantidad de VEINTISEIS MIL SEICIENTOS CINCUETA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs 26.655,87), y será cancelado de la siguiente manera A) PRIMER PAGO: TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (13.327,94) que se le entrega al actor por parte de la accionada mediante dos cheques el primer cheque por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.646,50) numero 03596882, numero de cuenta 01160199522120210100 de fecha 23 de Enero de 2009 y el segundo por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 10.681,44) mediante cheque No 30010550 correspondiente a la cuenta No 01160101410004369122 de fecha 07 de Agosto de 2009 girado contra el Banco Occidental de Descuento el SEGUNDO PAGO: Se realizara el 17 de Septiembre de 2009, por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 13.327, 94) ambos pagos suman el monto acordado de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 26.655,87) , Ahora bien, este tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta que se cumpla la obligación . Así se Decide.-
La Jueza
Abog Marianela Bravo
EL SECRETARIO
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